martes, 23 de septiembre de 2014

HOY EN EL DIARIO LA REPUBLICA

LAS RAZONES DEL INDEFENDIBLE
CERVANTES. Los indicios acusan al rector de la Garcilaso, pero nuevamente una comisión del Congreso dio pie para que interviniera el Poder Judicial.


Indicios de culpabilidad señalan al rector de la Universidad Garcilaso de la Vega. Pero un juez anuló la investigación del Congreso. Tras el caso de Alan García, ¿se excedió el Poder Judicial?

Ricardo Uceda.
La anulación judicial de la investigación parlamentaria al rector de la Universidad Garcilaso de la Vega ha levantado una ola de críticas. Sobre todo por los indicios de maniobras delictivas en la casa de estudios. El juez ha sido quejado ante la OCMA por el procurador del Congreso, quien además apeló la medida. Pero detrás del suceso llaman la atención continuos tropiezos de las investigaciones parlamentarias en el Poder Judicial. Primero, en 2013, fue anulada la que se hizo contra el fallecido Javier Diez Canseco. Luego, entre 2013 y 2014, ocurrió lo mismo con la de Alan García. Y ahora Luis Cervantes Liñán canta victoria, después de que un dictamen de la Comisión de Educación del Congreso lo acusara de levantarse en peso a la universidad.

La Comisión de Educación denunció a Cervantes por  violar el Código Civil y la ley universitaria de 1983 al haber convertido a Garcilaso en un centro de enriquecimiento, distorsionando su carácter no lucrativo. El uno por ciento de los funcionarios percibía más de la tercera parte de la planilla laboral. En diez años este personal de confianza percibió 215 millones de soles, rompiendo récords mundiales de paga académica. Estos pormenores fueron inicialmente denunciados por Panorama, de Panamericana Televisión, y luego animaron la reciente discusión de una nueva Ley Universitaria, que finalmente otorgó al Estado mayor control sobre las universidades. Garcilaso pertenece a un grupo bajo sospecha de ejercer negocios distintos a los educativos, o de lavar dinero, ante la inoperancia de su autorregulador, la Asociación Nacional de Rectores (ANR). La ANR no ha podido intervenirla porque una jueza aprobó una medida cautelar solicitada por su Rector para impedirlo. 

RAZONES DEL JUEZ
Detalles de los exorbitantes sueldos, aumentos, bonificaciones y otros beneficios, así como de adquisiciones presuntamente injustificadas, componen la parte sustantiva del informe de la comisión, que el Congreso derivaría al Ministerio Público acusando a Cervantes de una serie de delitos. Por ejemplo, fraude en la administración de persona jurídica, apropiación ilícita, defraudación tributaria y lavado de activos, entre otros. Aparentemente la sustentación de las acusaciones es sólida. ¿Cuál fue, entonces, el problema? 

De acuerdo con el juez Ricardo Chang, el informe de la Comisión de Educación violó el debido proceso de los acusados. Algunos de los congresistas suscriptores estaban impedidos de realizar la investigación porque ya tenían una postura tomada: solicitaron investigar a la Garcilaso presumiendo diversos delitos de su Rector y otros funcionarios. Por otra parte, el juez puso en tela de juicio que una entidad privada, que tiene organismos de control específicos, fuera materia de supervisión por el Congreso. Pero, en principio, el Parlamento puede investigar todo asunto de interés público. Vemos aquí que las razones del juez Chang para traerse abajo un informe acusatorio del Congreso son distintas de las que tuvo el juez Hugo Velásquez para resolver los casos de Diez Canseco y de García.

CASO DIFERENTE
Una diferencia con el caso de Alan García es que, para anular el informe de la Megacomisión referido al ex Presidente, la objeción fundamental del juez fue que no se le había dicho con precisión de qué delitos se lo investigaba y cuáles eran los indicios de la imputación.  ¿Por qué, por ejemplo, los indultos se pueden considerar una infracción constitucional si correspondían a sus facultades como Mandatario? O ¿por qué era partícipe de una asociación ilícita para delinquir? Si García había sido investigado dos años, tenía derecho a conocer esos detalles para hacer su descargo, de acuerdo con estándares de debido proceso vigentes.

El mismo juez, Hugo Velásquez, señaló defectos similares a propósito de las acusaciones contra Diez Canseco, aunque en este caso hubo una variante adicional. En la discusión del informe final en el pleno apareció una acusación nueva, respecto de la que el parlamentario investigado no había hecho su descargo. Con Cervantes, en cambio, los problemas no se originan en su desconocimiento de los delitos posibles. Es más sencillo: sus acusadores estaban en la comisión que lo investigaba.

SIN QUERER…
Cuando un parlamentario solicita una comisión investigadora, lo hace convencido de que existen indicios de irregularidades en un tema de interés público. Que luego integre la comisión lo convierte en un investigador prejuiciado. Por eso el reglamento del Congreso establece que los proponentes de una investigación no podrán participar en la misma. Cervantes, ni corto ni perezoso, se basó en el hecho de que los congresistas Daniel Mora, Yonhy Lescano y Leyla Chihuán, firmantes del informe final que lo acusa, hubieran patrocinado la investigación–firmaron la Moción de Orden del Día–, para denunciar ante el Poder Judicial que el proceso estaba viciado. El juez le dio la razón. 

Cuando Julio Espíritu, Procurador del Congreso, contestó la demanda de Cervantes, sostuvo que el Congreso decidió que la responsabilidad de la investigación recayera en la  Comisión de Educación. Ergo, era irrelevante que algunos firmantes de la moción pertenecieran a ella. El argumento da la impresión de que a  Mora, Lescano y Chihuán les habría caído el encargo sin querer. Para oponerse al mismo, el juez Chang rescató un escrito del Procurador del Congreso cuando defendía a la Megacomisión ante el Poder Judicial. Espíritu dijo en ese proceso que solo se está ante un órgano investigador independiente e imparcial cuando ninguno de sus integrantes propuso su conformación. En sus propias palabras, entonces, estaríamos ante una vulneración esencial del debido proceso.

SE ACOSTUMBRAN
Otro argumento de Chang es que investigar los sueldos exorbitantes en Garcilaso, así como la  situación financiera de la universidad y la actuación de la ANR en el caso–los objetivos que se propusieron los parlamentarios–, no son asuntos de interés público que justifiquen la actuación del Congreso. Pues el derecho a la educación que reviste interés público tiene que ver con aspectos académicos, de calidad educativa, y no con el comportamiento salarial ni tributario de las universidades. Además, ya Cervantes está siendo investigado en el Ministerio Público por una supuesta defraudación contra la Garcilaso. El juez concluye entonces que el control que busca la Comisión de Educación es competencia de otras entidades. Sin embargo, es discutible limitar genéricamente al Poder Legislativo en cualquier materia. 

Si el Congreso hubiera  concluido su trabajo con propuestas de cambios de política organizativa o de normas, una labor que le es propia, difícilmente un juez podría cuestionar los resultados. Pero los parlamentarios fueron más allá, y terminaron imputando delitos contra terceras personas. Y al hacerlo, se obligaron a estándares mucho más exigentes de debido proceso. Para comenzar, a acatar su propio reglamento, que es el marco normativo que supuestamente brinda garantías al investigado. 
Son exigencias nuevas, a las que el Congreso aún no se acostumbra, bajo la idea de una omnipotencia inexistente. Por eso el congresista Daniel Mora, impulsor de una reforma universitaria a la que se reconocen muchos méritos, declaró la semana pasada que propondrá una ley para intervenir Garcilaso. Nuevamente se excede: no puede haber legislación con nombre propio. Un asesor calificado debería decírselo.

NOTA: Es curioso que a dos días de que se vea nuevamente el Dictamen del informe de la Comisión Investigadora de Garcilandia, un periodista “llamado serio”, salga a cuestionar con pobres argumentos todo lo investigado contra el corrupto Cervantes. No sería de sorprender que dicho artículo sea usado por el Padrinito para una nueva demanda contra la Comisión de Educación debido a su “actuar de acuerdo a la Constitución”, tal como lo hizo en la demanda de Acción de Amparo, en donde los argumentos del juez Chang se basaron desde opiniones de congresistas hasta en recortes de Perú21.

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