LAS RAZONES
DEL INDEFENDIBLE
CERVANTES. Los indicios acusan al rector de la Garcilaso, pero
nuevamente una comisión del Congreso dio pie para que interviniera el Poder
Judicial.
Indicios de culpabilidad señalan al rector de la Universidad Garcilaso
de la Vega. Pero un juez anuló la investigación del Congreso. Tras el caso de
Alan García, ¿se excedió el Poder Judicial?
Ricardo Uceda.
La anulación judicial de la investigación parlamentaria al rector de la
Universidad Garcilaso de la Vega ha levantado una ola de críticas. Sobre todo
por los indicios de maniobras delictivas en la casa de estudios. El juez ha
sido quejado ante la OCMA por el procurador del Congreso, quien además apeló la
medida. Pero detrás del suceso llaman la atención continuos tropiezos de las
investigaciones parlamentarias en el Poder Judicial. Primero, en 2013, fue
anulada la que se hizo contra el fallecido Javier Diez Canseco. Luego, entre
2013 y 2014, ocurrió lo mismo con la de Alan García. Y ahora Luis Cervantes
Liñán canta victoria, después de que un dictamen de la Comisión de Educación
del Congreso lo acusara de levantarse en peso a la universidad.
La Comisión de Educación denunció a Cervantes por violar el Código
Civil y la ley universitaria de 1983 al haber convertido a Garcilaso en un
centro de enriquecimiento, distorsionando su carácter no lucrativo. El uno por
ciento de los funcionarios percibía más de la tercera parte de la planilla
laboral. En diez años este personal de confianza percibió 215 millones de
soles, rompiendo récords mundiales de paga académica. Estos pormenores fueron
inicialmente denunciados por Panorama, de Panamericana Televisión, y luego
animaron la reciente discusión de una nueva Ley Universitaria, que finalmente
otorgó al Estado mayor control sobre las universidades. Garcilaso pertenece a
un grupo bajo sospecha de ejercer negocios distintos a los educativos, o de
lavar dinero, ante la inoperancia de su autorregulador, la Asociación Nacional
de Rectores (ANR). La ANR no ha podido intervenirla porque una jueza aprobó una
medida cautelar solicitada por su Rector para impedirlo.
RAZONES DEL JUEZ
Detalles de los exorbitantes sueldos, aumentos, bonificaciones y otros
beneficios, así como de adquisiciones presuntamente injustificadas, componen la
parte sustantiva del informe de la comisión, que el Congreso derivaría al
Ministerio Público acusando a Cervantes de una serie de delitos. Por ejemplo,
fraude en la administración de persona jurídica, apropiación ilícita,
defraudación tributaria y lavado de activos, entre otros. Aparentemente la
sustentación de las acusaciones es sólida. ¿Cuál fue, entonces, el
problema?
CASO DIFERENTE
Una diferencia con el caso de Alan García es que, para anular el informe
de la Megacomisión referido al ex Presidente, la objeción fundamental del juez
fue que no se le había dicho con precisión de qué delitos se lo investigaba y
cuáles eran los indicios de la imputación. ¿Por qué, por ejemplo, los
indultos se pueden considerar una infracción constitucional si correspondían a
sus facultades como Mandatario? O ¿por qué era partícipe de una asociación
ilícita para delinquir? Si García había sido investigado dos años, tenía
derecho a conocer esos detalles para hacer su descargo, de acuerdo con
estándares de debido proceso vigentes.
El mismo juez, Hugo Velásquez, señaló defectos similares a propósito de
las acusaciones contra Diez Canseco, aunque en este caso hubo una variante
adicional. En la discusión del informe final en el pleno apareció una acusación
nueva, respecto de la que el parlamentario investigado no había hecho su
descargo. Con Cervantes, en cambio, los problemas no se originan en su desconocimiento
de los delitos posibles. Es más sencillo: sus acusadores estaban en la comisión
que lo investigaba.
SIN QUERER…
Cuando un parlamentario solicita una comisión investigadora, lo hace
convencido de que existen indicios de irregularidades en un tema de interés
público. Que luego integre la comisión lo convierte en un investigador
prejuiciado. Por eso el reglamento del Congreso establece que los proponentes
de una investigación no podrán participar en la misma. Cervantes, ni corto ni
perezoso, se basó en el hecho de que los congresistas Daniel Mora, Yonhy
Lescano y Leyla Chihuán, firmantes del informe final que lo acusa, hubieran
patrocinado la investigación–firmaron la Moción de Orden del Día–, para
denunciar ante el Poder Judicial que el proceso estaba viciado. El juez le dio
la razón.
Cuando Julio Espíritu, Procurador del Congreso, contestó la demanda de
Cervantes, sostuvo que el Congreso decidió que la responsabilidad de la
investigación recayera en la Comisión de Educación. Ergo, era irrelevante
que algunos firmantes de la moción pertenecieran a ella. El argumento da la
impresión de que a Mora, Lescano y Chihuán les habría caído el encargo
sin querer. Para oponerse al mismo, el juez Chang rescató un escrito del
Procurador del Congreso cuando defendía a la Megacomisión ante el Poder
Judicial. Espíritu dijo en ese proceso que solo se está ante un órgano
investigador independiente e imparcial cuando ninguno de sus integrantes
propuso su conformación. En sus propias palabras, entonces, estaríamos ante una
vulneración esencial del debido proceso.
SE ACOSTUMBRAN
Otro argumento de Chang es que investigar los sueldos exorbitantes en
Garcilaso, así como la situación financiera de la universidad y la
actuación de la ANR en el caso–los objetivos que se propusieron los
parlamentarios–, no son asuntos de interés público que justifiquen la actuación
del Congreso. Pues el derecho a la educación que reviste interés público tiene
que ver con aspectos académicos, de calidad educativa, y no con el
comportamiento salarial ni tributario de las universidades. Además, ya
Cervantes está siendo investigado en el Ministerio Público por una supuesta
defraudación contra la Garcilaso. El juez concluye entonces que el control que
busca la Comisión de Educación es competencia de otras entidades. Sin embargo,
es discutible limitar genéricamente al Poder Legislativo en cualquier
materia.
Si el Congreso hubiera concluido su trabajo con propuestas de
cambios de política organizativa o de normas, una labor que le es propia,
difícilmente un juez podría cuestionar los resultados. Pero los parlamentarios
fueron más allá, y terminaron imputando delitos contra terceras personas. Y al
hacerlo, se obligaron a estándares mucho más exigentes de debido proceso. Para
comenzar, a acatar su propio reglamento, que es el marco normativo que
supuestamente brinda garantías al investigado.
Son exigencias nuevas, a las que el Congreso aún no se acostumbra, bajo
la idea de una omnipotencia inexistente. Por eso el congresista Daniel Mora,
impulsor de una reforma universitaria a la que se reconocen muchos méritos,
declaró la semana pasada que propondrá una ley para intervenir Garcilaso.
Nuevamente se excede: no puede haber legislación con nombre propio. Un asesor
calificado debería decírselo.
NOTA: Es curioso que a dos días de
que se vea nuevamente el Dictamen del informe de la Comisión Investigadora de
Garcilandia, un periodista “llamado serio”, salga a cuestionar con pobres
argumentos todo lo investigado contra el corrupto Cervantes. No sería de
sorprender que dicho artículo sea usado por el Padrinito para una nueva demanda
contra la Comisión de Educación debido a su “actuar de acuerdo a la
Constitución”, tal como lo hizo en la demanda de Acción de Amparo, en donde los
argumentos del juez Chang se basaron desde opiniones de congresistas hasta en
recortes de Perú21.
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